Resumen del Artículo 40 quater

Artículo 40 quater del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — quater. Exacción del impuesto y normativa aplicable. 1. La exacción del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40 quater

1. La exacción del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

2. En la exacción del impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante lo anterior, la Comunidad Foral podrá incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.

Asimismo, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40 quater

¿Qué dice el Artículo 40 quater del ConvEcNav?

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¿El Artículo 40 quater del ConvEcNav está vigente?

El artículo 40 quater del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 quater dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40 quater?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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